LEGALES

El presente Reglamento regirá todo el proceso de registro, participación, adjudicación, pago y entrega de los bienes que sus propietarios subasten a través del portal INSABELLA SUBASTAS, así como los derechos y responsabilidades de todas las partes involucradas.

Le solicitamos lea detenidamente este Reglamento, para luego proceder a su registro y participación, ya que su utilización será considerada como aceptación plena del Reglamento que a continuación se detalla:

REGISTRO

Artículo 1:

Cualquier persona física o jurídica -hábil para contratar- podrá inscribirse para participar en las subastas electrónicas organizadas por diversos Martilleros públicos, mediante los formularios previstos en el Portal. Para ello, el interesado deberá proveer los datos consignados en el formulario de inscripción, que revestirán carácter de declaración jurada, los que serán validados con entidades públicas o privadas. Los usuarios inscriptos serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos.

Artículo 2:

Subastas Electrónicas podrá requerir aleatoriamente que los usuarios inscriptos vuelvan a validar sus datos personales. En caso de no realizarlo adecuadamente, los usuarios quedarán suspendidos hasta que aporten toda la documentación que les sea requerida para su rehabilitación.

Artículo 3:

Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, resultando responsable de cualquier actividad que se realice o tenga lugar mediante su utilización. La cuenta de usuario es de uso personal e intransferible. El usuario no deberá utilizar los servicios del Portal de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de ser sancionado y reclamársele los daños y perjuicios que su accionar pudiere haber causado.

Artículo 4:

Cuando la solicitud de inscripción fuera rechazada, el interesado deberá comunicarse con Subastas Electrónicas a fin de conocer los motivos de su rechazo y proceder a subsanarlos, en caso de ser posible.

RESPONSABILIDADES DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS

Artículo 5:

Subastas Electrónicas pone a disposición de Martilleros habilitados la plataforma para que ofrezcan en subasta bienes de propiedad de terceros, en adelante el “Comitente”, por ello en su exclusivo y excluyente rol de facilitador, se compromete a:i. Publicitar el bien del Comitente tanto en el Portal de Subastas Electrónicas como en cualquier otro medio que considere oportuno;
ii. Brindar atención a los usuarios, Martilleros y Comitentes en sus consultas, dudas e inconvenientes respecto del Portal y sus características;
iii. Facilitar la vinculación con las plataformas de pago y su gestión de pagos y cobranza, sin que ello implique asumir responsabilidad alguna en la relación que se establezca entre el adjudicatario, el Martillero y el Comitente; y
iv. Asistir al usuario ganador, al Martillero interviniente y al Comitente en el proceso posterior a la conclusión de la subasta electrónica.

RESPONSABILIDADES DEL USUARIO

Artículo 6:

El usuario, en su rol de oferente en las subastas electrónicas se compromete a:i. Proveer correctamente sus datos personales y mantenerlos actualizados;
ii. Tener capacidad legal para contratar tanto si lo hace en nombre propio o en representación de una persona jurídica;
iii. Colaborar, en tiempo y forma, en todo lo que fuere necesario antes y durante la celebración de la subasta electrónica, como una vez concluida si resultare ganador;
iv. Desempeñarse con sumo respeto, prudencia y cordialidad;
v. Realizar las actividades a su cargo de manera diligente, correcta, y lícitamente; y
vi. Abstenerse de utilizar el Portal con fines o efectos contrarios a las leyes y reglamentos aplicables, a la moral, al orden público y a las buenas costumbres generalmente aceptadas; o de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar o deteriorar el Portal Subastas Electrónicas o impedir su normal utilización o disfrute por parte de los demás usuarios.

RESPONSABILIDADES DEL MARTILLERO

Artículo 7:

El Martillero habilitado, en cumplimiento de la autorización emitida por su Comitente para que subaste electrónicamente bienes de su propiedad, se compromete a:i. Proveer correctamente sus datos personales y mantenerlos actualizados, para consulta de los usuarios;
ii. Tener autorización expresa de su Comitente para disponer por subasta electrónica de los bienes de éste último;
iii. Publicitar de manera simple, clara y autocomprensible las características de cada bien d e propiedad de su Comitente, para que el usuario interesado pueda ofertar de manera informada;
iv. Colaborar, en tiempo y forma, en todo lo que fuere necesario antes y durante la celebración de la subasta electrónica como una vez concluida, asistiendo a su Comitente como a los usuarios en todas sus inquietudes y consultas respecto de los bienes en subasta;
v. Desempeñarse con sumo respeto, profesionalidad, prudencia y cordialidad;
vi. Realizar las actividades a su cargo de manera diligente, correcta, y lícitamente; y
. vii. Abstenerse de utilizar el Portal con fines o efectos contrarios a las leyes y reglamentos aplicables, a la moral, al orden público y a las buenas costumbres generalmente aceptadas; o de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar o deteriorar el Portal Subastas Electrónicas o impedir su normal utilización o disfrute por parte de los demás usuarios.

REALIZACION DE LA SUBASTA

Artículo 8:

El Martillero, por orden y cuenta del Comitente, informará en el Portal de subastas electrónicas la duración del acto de subasta para cada bien, que podrá variar según sus características y demás circunstancias vinculadas. Atento a ello, el usuario deberá verificarlo en función del bien que sea de su interés. La hora oficial será la que se informe en el Portal. En el supuesto que el Portal no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, se prorrogará por el plazo que determine el Martillero interviniente, lo que será reflejado en el Portal.

Artículo 9:

El Portal informará a cada usuario el monto final correspondiente a su postura, comprendiendo ello el monto ofertado, más la comisión del Martillero, impuestos y costos aplicables que resulten a su cargo. En caso de corresponder el pago de un porcentaje del monto ofertado al cierre de la subasta, el Portal calculará ese porcentaje, al que le adicionará los demás conceptos antes referidos (comisiones, impuestos y costos). El saldo del precio deberá coordinarse entre el usuario ganador, el Martillero y el Comitente, así como los demás trámites que correspondieren para su efectiva transferencia.

Artículo 10:

El acto de subasta se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y día informados en el Portal, según lo cargado por el Martillero. En el horario fijado para su cierre, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto.

Artículo 11:

Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, el Portal informará al Comitente, al Martillero y al usuario ganador el resultado de la subasta en sus respectivos Paneles de Usuario, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado cada uno al momento de su inscripción. Asimismo, se le informará los datos de contacto de las partes involucradas para que continúen con los trámites correspondientes.

Artículo 12:

El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la totalidad o del porcentual establecido por el Comitente dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a través de las modalidades habilitadas en el Portal. Verificado el pago, el Martillero se contactará con el usuario ganador para proceder a la entrega del bien, o a la firma de la documentación necesaria para su transferencia. No verificado el pago por el adjudicatario, el Martillero podrá dar aviso al segundo mejor postor, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, efectúe el pago de su oferta más comisiones, impuestos y costos; y en caso de que el segundo mejor postor no ratificare su intención de compra, al tercer mejor postor, siempre que no sea el postor remiso. Si ninguno de los tres mejores postores abona el bien, la subasta será declarada desierta, pudiendo volver a subastarse electrónicamente.

Artículo 13:

El Usuario reconoce y acepta que el monto equivalente a la seña será abonado a través de los métodos de pago habilitados en el Portal, y al saldo lo coordinará exclusivamente con el Martillero y el Comitente, quedando Subastas Electrónicas totalmente ajeno a esa etapa de finalización de la operación de compra-venta.

ENTREGA DE BIENES

Artículo 14:

El usuario reconoce y acepta que es de su exclusiva y excluyente responsabilidad coordinar con el Martillero interviniente el retiro de los bienes adquiridos, y en su defecto seleccionar y contratar el transporte correspondiente. No obstante, Subastas Electrónicas asistirá al usuario en todo lo que estuviere a su alcance. Por ello, el Usuario libera de toda responsabilidad y mantendrá indemne a Subastas Electrónicas por cualquier reclamo de cualquier índole vinculado a la entrega y transporte de los bienes por parte del Martillero y/o Comitente.

SUSPENSIÓN DEL USUARIO

Artículo 15:

Subastas Electrónicas se reserva el derecho de suspender de forma temporal o permanente a un Usuario por incumplimiento al presente Reglamento, así como iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios que el usuario le hubiere ocasionado a Subastas Electrónicas.

Artículo 16:

En los casos que el usuario resulte ganador de una subasta y no proceda al pago exigido en el plazo fijado, tanto para el mejor postor como para el segundo mejor postor que hubiere ratificado su interés en la compra, será inhabilitado por el plazo de seis meses, y en el supuesto de reincidencia por dos años.

CLÁUSULA PENAL POR FALTA DE PAGO

Artículo 17:

Subastas Electrónicas quedará habilitado para reclamar al postor remiso, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, más comisiones, impuestos y costos, en ejercicio de lo dispuesto por los Artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Para mayor claridad se transcriben las partes pertinentes, a saber:ARTÍCULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 790.- Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.

DISPONIBILIDAD

Artículo 18:

Subastas Electrónicas efectuará todas las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad y accesibilidad al Portal de Subastas las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, Subastas Electrónicas no será responsable por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad del Portal, cuando tuvieren origen en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o provocadas por terceros.

DESUSCRIPCIÓN

Artículo 19:

El Usuario podrá dar por concluida su suscripción a Subastas Electrónicas en la oportunidad que creyere conveniente, a cuyos efectos solo deberá remitir un correo electrónico a: publicas@subastaelectronica.com.ar manifestando su voluntad expresa en tal sentido. Recibido el correo electrónico en cuestión, personal de Subastas Electrónicas se comunicará con el Usuario para ratificar su decisión y conocer sus motivos, como proceso de mejora continua.

NOTIFICACIONES – DOMICILIO CONSTITUIDO

Artículo 20:

La publicación en el Portal de Subastas Electrónicas y toda otra comunicación que se implemente por vía electrónica, de las circunstancias y decisiones adoptadas con relación a las subastas electrónicas, será considerada notificación suficiente para todos los usuarios, Martilleros y Comitentes.

Artículo 21:

El usuario deberá remitir toda notificación, aviso o cualquier otro tipo de comunicación vinculada a la gestión de Subastas Electrónicas a la siguiente dirección de correo electrónico: publicas@subastaelectronica.com.ar. Supletoriamente, Subastas Electrónicas fija domicilio en calle Bv. San Juan 101 Piso 2º Of. B de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, CP 5000, República Argentina, tel: (0351) 42 57775

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Artículo 22:

La relación entre los usuarios, Martilleros, Comitentes y Subastas Electrónicas se regirá por las leyes vigentes de la República Argentina. Cualquier diferendo respecto a la interpretación, resolución, ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte, será sometido a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otra causa, correspondiere. Asimismo, cualquier diferendo entre los usuarios, Martilleros y Comitentes deberá ser sometido a los tribunales que por ley correspondan, liberando de toda responsabilidad a Subastas Electrónicas.

En caso de que tenga alguna duda sobre el presente Reglamento, no dude en consultar con Subastas Electrónicas.

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